DESARROLLO DE TALLER 8
Legislación farmacéutica y conceptos generales para el manejo de medicamentos de control especial.
1. Identificar la resolución 1478 de mayo del 2006.
R/ tiene como objetivo implementar normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, la exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado.
2. Socializar la resolución 1478 de mayo de 2006 en forma de foro.
FORO:
-yo opino que los medicamentos del monopolio del estado, deben tener mas control ya que por ser sustancias psicoactivas se trafica clandestinamente convirtiendo esto en un negocio ilícito por el cual no se benefician las personas que realmente necesitan estos medicamentos.
-Se requiere de una mayor vigilancia del estado puesto que estos medicamentos, en algunos establecimientos farmacéuticos, son dispensados sin formula medica.
- La destrucción de los fármacos deberá efectuarse de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en beneficio de la población en general.
- Cuando los pacientes bajo tratamiento de estas sustancias viajen hacia Colombia se les exigirá copia de la fórmula médica en la cual se ha recetado el medicamento
3. conceptualización
Fondo rotatorio de estupefacientes
R/Es una Unidad Administrativa Especial dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social conforme lo estipula el decreto 205 del 3 de febrero de 2003.
Medicamentos de control especial
R/Medicamento de control especial de uso humano o veterinario. Es el preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos de control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes, precursores y psicotrópicos, o por el Gobierno Nacional, con o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.
Monopolio: Es un derecho poseído de exclusividad.
PROCURSOR QUIMICO: Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que crean dependencia.
Principio activo: Compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción farmacológica.
Recetario oficial. Documento oficial, personal e intransferible entregado a los proscriptores en cada una de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, para la formulación de los medicamentos de control especial.
Sintetizar: Formación artificial de un cuerpo compuesto mediante la combinación de sus elementos.
Sustancia psicotrópica: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neurópsico-fisiológicos.
ESTANDAR DE REFERENCIA: Muestras con un gran nivel de caracterización de medicamentos, excipientes, impurezas, productos de degradación, suplementos dietéticos, reactivos farmacopeicos y calibradores de desempeño. Su uso es obligatorio en la realización de pruebas y valoraciones
INFRACCIONES LEVES
Art 111. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Art 110. Son infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves y en particular.
Art 109. Son infracciones muy graves:
a) La realización de actividades reguladas en la presente Ley o la construcción, ampliación, explotación, modificación, transmisión o cierre de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión o autorización administrativa o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas, los bienes o el medio ambiente.
b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por razones de seguridad deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la presente Ley cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.
c) manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos.
REGISTRO SANITARIO.
Es una constancia, resultado de la evaluación técnica de las condiciones sanitarias de un establecimiento.
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