martes, 22 de junio de 2010
1. IDENTIFICAR LA RESOLUCION 1478 DE MAYO DE 2006La resolución 1478 es por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado2. SOCIALIZAR LA RESOLUCION 1478 DE MAYO DE 2010 EN FORMA DE FOROEn el 2008 se modifican los anexos técnicos números 8 y 8A de la Resolución 1478 de 2006. Que debido a las necesidades planteadas por el cuerpo de profesionales de la Salud en Odontología, referente a la prescripción y dispensación de los medicamentos de control especial y teniendo en cuenta que se encuentran dentro de los procedimientos establecidos en los protocolos de los Prestadores de Servicios de Salud, se requiere reglamentar la prescripción de algunos medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en Odontología, los cuales deben cumplir con unos requisitos para la prescripción de medicamentos de control especialQue es competencia de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social dictar las normas que regirán a cada uno de los Fondos Rotatorios de EstupefacientesLA MISION DE ELLOS ES:· Vigilar y controlar la importación, exportación, fabricación, distribución, venta, consumo y uso de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan.· Garantizar la disponibilidad de medicamentos de control especial monopolio del Estado.· Apoyar los programas contra la farmacodependencia que adelanta el Gobierno NacionalVISIO:• FISCALIZACIONEjercer acciones eficaces, oportunas y efectivas de fiscalización que permitan evitar desvíos de sustancias químicas de control especial y de los medicamentos que la contengan a canales ilícitos, implementando un sistema de información que permita intercomunicarnos a nivel nacional e internacional.• ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOSFijar políticas y ejercer acciones que conlleven a facilitar la accesibilidad de los medicamentos de control especial a los pacientes, mediante la aplicación de estrategias de abastecimiento, costos, inclusión POS y sensibilización, en marcados en el uso racional de los mismos.3. REALIZAR LA CONCEPTUALIZACIONAbuso. Es el uso indebido de drogas o medicamentos con fines no médicos.Adicción o drogadicción. Es la dependencia a una droga.Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupo de pacientes, por parte del profesional químico farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de vida.Establecimiento farmacéutico. Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.Estándar de referencia. Son las sustancias utilizadas como patrones de comparación en los tests y ensayos oficiales de las farmacopeas.Estupefaciente. Es la sustancia con alto potencial de dependencia y abuso.Fondo rotatorio de estupefacientes. Es la oficina encargada dentro de la Secretaría, Instituto o Dirección de Salud a nivel departamental, que ejerce la vigilancia, seguimiento y control a las entidades públicas, privadas y personas naturales que procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan, consuman, dispensen sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como garantizar la disponibilidad de medicamentos monopolio del Estado a través de la dispensación y distribución en su jurisdicción y las demás funciones que le sean a signadas por el Ministerio de la Protección Social, o la institución competente.Franja violeta. Es la característica que identifica a los medicamentos de control especial.Materia prima de control especial o sustancia sometida a fiscalización. Es toda sustancia cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos e inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales, por el Ministerio de la Protección Social, o la Comisión Revisora del Invima. Dentro de estas se incluyen los estándares de referencia, patrones y reactivos.Medicamento sometido a fiscalización de uso humano o veterinario. Es el preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos de control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes (1961), precursores (1988) y psicotrópicos (1971), o por el Gobierno Nacional, con o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.Monopolio del Estado. Derecho poseído de exclusividad por el Estado.Precursor químico. Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que crean dependencia.Prevención. Conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar el mal uso de sustancias y medicamentos que puedan causar dependencia.Previsión. Cupo asignado de sustancias o productos sometidos a fiscalización que podrán importar las entidades públicas o privadas o personas naturales previa autorización de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes.Principio activo. Compuesto o mezcla de compuestos que tienen acción farmacológica.Recetario oficial. Documento oficial autorizado por la entidad competente, de carácter personal e intransferible que utilizan los prescriptores de salud para la formulación de los medicamentos de control especial y de monopolio del Estado.Servicio farmacéutico. Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionado con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.Sintetizar. Formación artificial de un cuerpo compuesto mediante la combinación de sus elementos.Sustancia psicotrópica. Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuro-psicofisiológicos
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